BREVE PANORAMA DE LAS FALACIAS EN EL ÁMBITO DEL DERECHO


Una falacia es un pseudoargumento, es decir, un razonamiento que solo tiene la apariencia de correcto o válido[1]. Esta puede ser utilizada con o sin ánimo engañoso, pero la cual siempre resulta persuasiva y muchas veces termina provocando confusión en su receptor.

Las falacias pueden suscitarse en los diversos escenarios donde la argumentación cobra vida y siendo el Derecho una disciplina argumentativa, este no podía ser inmune a ellas. Sin embargo, tienen en la Argumentación Jurídica (desarrollada en el marco de la Filosofía del Derecho) la subdisciplina adecuada que les ofrece una férrea resistencia y otorga una clara carta de victoria; en ese tenor, desarrolla el tópico que –en palabras y creatividad del profesor Manuel Atienza– podría denominarse “La Guerra contra las Falacias”[2]. Sobre lo dicho, tómese en cuenta las siguientes citas:

[…] No creo que sea exagerado decir que, de alguna forma, ese es el tema –o la tarea– central de la filosofía: la lucha contra el engaño, la crítica del conocimiento. La filosofía, para desesperación de algunos, no es tanto un saber positivo cuanto negativo, consiste más en destruir que en construir, y de ahí que el oficio filosófico sea, más que nada, un arte de la refutación. (Atienza, 2016, pág. 22)

De ahí que la develación de las falacias dé pie al autor para abonarse a una concepción de la filosofía como “el arte de la refutación”, esto es, como una empresa –más destructiva que constructiva– destinada no tanto a urdir argumentos que nos ayuden a orientarnos desde el punto de vista de la teoría o de la praxis cuanto a echar abajo aquellos argumentos insatisfactorios que, incapaces de satisfacer nuestras necesidades en uno u otro sentido, tan sólo contribuyen a sembrar entre nosotros la desorientación. (Muguerza, 2008, pág. X)

Ahora bien, el método hacia la derrota de una falacia se sintetiza en adquirir las habilidades para detectarlas y exponerlas, lo cual solo se alcanza con práctica. Así entonces: «… es posible reconocer una falacia cuando se pone atención a la relación que existe entre las premisas y la conclusión que esta pretende defender. Es ahí que se constata que, efectivamente, el paso que se produce de las premisas a la conclusión no guarda relación, no es apropiado, o incluso resulta ilógico» (Belén Milla, 2016).

Pero debe tenderse a la perfección de este método, ya que de lo contrario se caerá en lo que es denominado –por el  profesor Luis Malavé Naim– como “síndrome de la falacia”, es decir, se empezará a ver falacias en cualquier escenario donde se despliegue el Derecho, ya sea de forma escrita u oral: en el ejercicio privado de la profesión, al interior de las instituciones del Estado (por ejemplo: debates en el Congreso o motivación de las resoluciones de los jueces), en la cátedra o investigación jurídica, entre otros. Por lo que: «Un buen ejercicio para curarnos del síndrome de la falacia es aplicar una especie de presunción de inocencia a los argumentantes: los argumentantes son racionales hasta que se demuestre lo contrario» (Malavé, 2018).

Como bien se ha precisado, el saber detectar y exponer falacias es la parte “destructiva” de la Argumentación Jurídica, sin embargo, también se advierte la existencia de una parte “constructiva”, siempre y cuando esta sea utilizada como herramienta de corrección de los propios argumentos; en ese sentido se ha dicho que: «… una vez que hemos logrado identificar el error o la falla argumentativa en nuestro razonamiento, construir argumentos de forma correcta resultará más fácil (Belén Milla, 2016).


1. TIPOS DE FALACIAS

Se puede clasificar a las falacias en dos grupos: las falacias lógicas o formales y las falacias materiales o no formales; tal como se precisa a continuación:


I.                   Falacias Lógicas o Formales

Son aquellos razonamientos que adolecen de un defecto lógico entre sus premisas y conclusión, en otras palabras: «… cuando se saca una conclusión que, lógica en mano, no se puede extraer de esas premisas. Ahí el defecto es lógico, porque se vulnera alguna regla de la lógica deductiva» (García Amado, 2017, pág. 85). No obstante, debe tenerse en cuenta que: «En un debate eso no te basta, ya que si la estructura formal resultara muy compleja, se necesita más tiempo del que dispondrías en el debate para detectarla» (Grupo Gorgias) .

Acto seguido, se ofrece una nómina numerus apertus de algunas falacias de este tipo, sin desarrollar cada una ni poner ejemplos de ellas, esperando que este defecto intencional sea subsanado por la curiosidad del lector, a fin de fomentar el desarrollo de las habilidades necesarias para su derrota:

1)      Falacia por afirmación del consecuente o error inverso.
2)      Falacia por negación del antecedente.
3)      Falacia del término medio no distribuido.
4)      Falacia de la falsa disyunción o falso dilema.
5)      Falacia del silogismo disyuntivo falaz.
6)      Falacia de negación falaz de la conjunción.
7)      Falacia de silogismo categórico con premisas negativas.
8)      Falacia de silogismo categórico con conclusión negativa a partir de premisas afirmativas.
9)      Falacia de cuatro términos.
10)  Falacia de mayor ilícito.
11)   Falacia de menor ilícito.


II.                Falacias Materiales o No Formales

Son aquellos razonamientos cuyo error se relaciona con en el contenido de las premisas, asimismo, se considera que una falacia de este tipo «… esconde alguna trampa o tiene alguna insuficiencia grave» (García Amado, 2017, pág. 85).

Seguidamente, también se ofrece una nómina numerus apertus de algunas falacias de este tipo, con la misma precisión que la anterior: 

1)      Falacia contra la persona o ad hominem:
a)      Falacia ad hominen abusiva.
b)     Falacia ad hominem circunstancial.
c)      Falacia del tú también o tu quoque.
d)     Falacia de envenenar el pozo.
2)      Falacia de apelación a la ignorancia o ad ignorantiam.
3)      Falacia de apelación a la mayoría o ad populum.
4)      Falacia de apelación a las consecuencias o ad consequentiam.
5)      Falacia de apelación a la fuerza o ad baculum.
6)      Falacia de apelación a la autoridad o ad verecundiam.
7)      Falacia de apelación a los sentimientos o ad misericordiam.
8)      Falacia de apelación a la pobreza ad lazarum. 
9)      Falacia de apelación a la riqueza o ad crumenam.
10)  Falacia de apelación a la reiteración o ad nauseam.
11)   Falacia de apelación a la tradición o ad antiquitatem.
12)  Falacia de apelación a la novedad o ad novitatem
13)  Falacia de apelación al dinero.
14)  Falacia ad conditionallis.
15)  Falacia de la pendiente resbalosa o resbaladiza.
16)  Falacia del hombre de paja o del espantapájaros.
17)  Falacia de la falsa causa o post hoc, ergo propter hoc.
18)  Falacia del Concorde o efecto de costo hundido.
19) Falacia de eludir la cuestión o ignoratio elenchi.
20)  Falacia desde el silencio o a silentio.
21)  Falacia de la falsa analogía o analogía improcedente.
22)  Falacia del Nirvana o de solución perfecta
23)  Falacia circular, petición de principio o petitio principii.
24)  Falacia de la pregunta compleja, de la presuposición o plurium interrogationum.
25)  Falacia de la incredulidad personal, divina o de apelación al sentido común
26)  Falacia de la falsa dicotomía, de bifurcación o de blanco o negro.
27)  Falacia por generalización indebida, precipitada, apresurada o muestra sesgada.
28)  Falacia de la composición.
29)  Falacia de la división.
30)  Falacia de la vaguedad.
31)  Falacia de ambigüedad.  
32)  Falacia de la falsa pista.
33)  Falacia del superviviente.
34)  Falacia del alegato especial.
35)  Falacia del francotirador
36)  Falacia naturalista
37)  Falacia YouTubium.
38)  Falacia de la causa simple.
39)  Falacia de ningún escocés verdadero
40)  Falacia del pez rojo.

2. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Atienza, M. (2016). La Guerra de las Falacias. ¿Cómo hacer frente a los malos argumentos en la esfera pública? Lima: Editora y Librería Jurídica Grijley.
Belén Milla, M. y. (26 de septiembre de 2016). ¡Alerta de falacias!: los típicos errores de argumentación. Recuperado el 08 de febrero de 2019, de Blog de edacción - PUCP: https://bit.ly/2F6vPBG.
García Amado, J. A. (2017). Razonamiento Jurídico y Argumentación. Nociones Introductorias. Perú: ZELA Grupo Editorial.
Grupo Gorgias. (s.f.). Recuperado el 18 de marzo de 2019, de Aprender a Debatir: https://bit.ly/2CoQy3c
Malavé Naim, L. (5 de noviembre de 2018). Eres Inocente de cometer falacia hasta que se demuestre lo contrario - El síndrome de la falacia. Recuperado el 2019 de febrero de 7, de Argumentación y Derecho: https://www.facebook.com/notes/argumentaci%C3%B3n-y-derecho/eres-inocente-de-cometer-falacia-hasta-que-se-demuestre-lo-contrario-el-s%C3%ADndrome/1065644850269573/?__tn__=HH-R.
Muguerza, J. (2008). Prólogo. En M. Atienza, La Guerra de las Falacias (págs. VII-XV). Alicante: Librería Compas.



[1] Para el profesor Juan Antonio García Amado (2017): «[u]n argumento es un enunciado que contiene una razón con la que se quiere justificar una afirmación, decisión o propuesta»; mientras que una falacia es: «[u]n argumento estructuralmente defectuoso […] no sirven para justificar lo que aparentemente pretenden justificar» (págs. 84-85).
[2] Título de la obra del profesor Manuel Atienza, cuya última edición data del 2018 y corresponde a Editorial B de f en Buenos Aires, Argentina: https://bit.ly/2uqHsih (consultado el 15 de marzo de 2019).

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