SUMARIO: 1. Introducción. 2. Las APPs. 3. Las Adendas dentro de las APPs. 4. De las Adendas de Bancabilidad. 5. Caso: Aeropuerto Internacional de Chinchero. 6. Reflexión Final. 7. Referencias Bibliográficas.
1.
INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas nuestro Estado, en
el marco del Régimen Económico, ha pasado de ser un Estado Benefactor, quien
por regla general ejercía la actividad empresarial en las áreas de producción y
prestación de servicios[1], a un Estado Regulador[2] y Promotor de la Inversión
Privada, es decir, asume un papel de orientador, ordenador y director de la economía,
el cual garantiza una Economía Social de Mercado (libertad de iniciativa
privada, de empresa y de mercado), el rol subsidiario del Estado y la libre
competencia[3];
sin embargo, en el presente, aún se puede apreciar en él matices de su rol prestacional
frente a la población, el cual le exige “prestar ciertos servicios y bienes, o
al menos hacer que se presten [por privados]”, no obstante, este es un rol prestacional
con características propias de un Estado moderno, ya que, “las fórmulas clásicas/tradicionales
de realización del rol prestacional como la prestación directa de bienes y
servicios, la empresa pública o los contratos públicos de colaboración [como el
contrato de locación de obras públicas] y la administración directa de recursos
a cargo de ‘programas especiales’ del Estado, han resultado manifiestamente
incompetentes o insuficientes para cumplir con los compromisos prestacionales
del Estado”. Ante lo cual, los Estados Modernos han hecho uso de las
denominadas Asociaciones Público Privadas (en adelante APPs en plural y APP en
singular), las mismas que se constituyen como una solución y que le ha devuelto
al Estado participación directa, siendo que las APPs, como idea, implican “que
los cometidos prestacionales a cargo del Estado se pueden ejecutar con el
concurso del sector privado”, esto significa que, “la experiencia privada y el
aporte estatal pueden constituir un medio para prestar mejores servicios
públicos y construir y gestionar infraestructuras de largo plazo, en una lógica
de compartir riesgos y beneficios” (HUAPAYA TAPIA 2013, 645-647).
2.
LAS APPs
Así, las APPs (de origen anglosajón[4]), que “se han concebido
básicamente para la provisión de infraestructura y servicios públicos,
envuelven proyectos de gran envergadura (con alto costo de inversión y
financiamiento) con contratos de largo plazo, demandan análisis, planeamiento y
estructuración detallada, así como una ‘distribución o transferencia de
riesgos’ de manera eficiente entre el sector público y privado, de forma tal
que se garantice durante la ejecución del proyecto el ‘valor por dinero’[5]” (TANTALEÁN LEONG 2016, 202). Ejemplos de estas
serían la concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en Lima o del Terminal
Portuario de Matarani en Arequipa, los cuales tienen como concesionarios a LAP
(Lima Airport Partners S.R.L.) y TISUR (Terminal Internacional Del Sur S.A.), respectivamente.
Cabe precisar que en nuestro ordenamiento jurídico,
las APPs no son un tipo de contrato, sino que son el resultado de la concurrencia de varios contratos
públicos de colaboración entre el Estado y los privados (como el Contrato de
Gerencia, Asociación en Participación, Outsourcing, Joint Ventures o el mayormente
usado en Perú, el Contrato de Concesión, etc.), a los cuales se les aplica el
régimen legal de las APPs, el cual comprende su Ley y Reglamento, el Decreto
Legislativo N° 1224 (Ley de APPs) y el Decreto Supremo N° 410-2015-EF[6], respectivamente; por lo
que se podría decir, citando a Ramón Huapaya, que se trata de una “Etapa 2.0 en
los contratos de concesión y sus figuras similares”[7]. En síntesis, “los
contratos conformantes de la categoría de asociación público privada tienen por
objeto la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura pública en
general (redes viales, ferrocarriles, aeropuertos, plataformas logísticas, la
infraestructura urbana de recreación, la infraestructura penitenciaria, de
riego, de salud y de educación), los servicios públicos (como los de
telecomunicaciones, de energía y alumbrado, de agua y saneamiento, u otros de
interés social, relacionados a la salud y el ambiente, como el tratamiento y
procesamiento de desechos), la educación, los proyectos de investigación
aplicada y/o innovación tecnológica, entre otros” (MORÓN URBINA 2016, 81-82).
Por último, debe tenerse presente los
compromisos de pago que asume el Estado en los contratos bajo el régimen de las
APPs, “debido a que estos suelen ser de largo plazo, por lo que pueden generar
escenarios de estrés para la gestión de las finanzas públicas en términos de
planificación presupuestaria”; de este modo, el D.L. 1224 contempla el
Principio de Responsabilidad Presupuestal[8], “a través del cual se
impone como regla para las entidades públicas, el considerar la capacidad de
pago del Estado peruano para asumir compromisos financieros, firmes y contingentes
‘(…) que se deriven directa e indirectamente de la ejecución de los contratos
(…), sin comprometer en el corto, mediano ni largo plazo, el equilibrio
presupuestario de las entidades públicas, la sostenibilidad de las finanzas
públicas ni la prestación regular de los servicios públicos’”[9] (VÁSQUEZ CÓRDOVA 2016, 394-396).
3.
LAS ADENDAS DENTRO DE LAS APPs
Para que se otorgue un contrato bajo una
APP, esta debe seguir y cumplir diversas fases y procedimientos establecidos en
su marco legal, dependiendo del tipo de APP que se trate, la cual podría ser
una APP Autofinanciada o una Cofinanciada[10], las mismas que podrían
originarse a Iniciativa Privada o a Iniciativa Pública. Pero lo cierto es que todas estas, culminan
con la Fase de Ejecución, la cual inicia con la firma del contrato bajo el
régimen de una APP y se extiende por todo el periodo de vigencia estipulado, tiempo
durante el cual pueden suscitarse situaciones que hagan propicia una
modificación contractual, conocida como Adenda.
Las adendas se originan de considerar a
los contratos bajo el régimen de las APPs como incompletos, debido a “que es
imposible que las partes (concedente y concesionario) logren prever al momento
de diseñar el contrato, todas las contingencias o eventos que se puedan
presentar durante sus 30 años de vigencia[11], y aun en el supuesto de
que lograsen preverlos, cubrir su costo potencial haría inviables los proyectos” (PRIALÉ
ZEVALLOS 2015),
de esta forma, las adendas se presentan como “un
mecanismo eficiente y válido para mejorar las condiciones contractuales
primigenias, pues si las partes deciden celebrar una es porque buscan que el
beneficio inicial se mantenga o, por lo menos, no se reduzca al punto de hacer
ineficiente el cumplimiento contractual (…) Finalmente, las adendas permiten
tener un mejor control de riesgos, pues permitirán mejorar las condiciones
establecidas inicialmente, ya sea por factores exógenos al contrato [como cambio
de representantes políticos, paralización por problemas de licencia social,
casos de desastres naturales, riesgos de naturaleza financiera o
macroeconómica] o por factores típicos de la contratación” (GARCÍA VALDEZ 2015), tales como demoras
en expropiaciones, permisos ambientales y municipales, certificados de restos arqueológicos,
cambios en los plazos, en las condiciones del servicio, en la renovación del
plazo de la concesión, en el equilibrio financiero del proyecto, entre otros[12].
En ese sentido, una adenda resulta positiva
siempre y cuando se respete el Principio de Mutabilidad o Flexibilidad, el cual
indica que dichas modificaciones se hagan a fin de proteger el interés público[13]; esto significa que “el
concesionario, quien es por lo general quien solicita la renegociación de los
términos y condiciones del contrato de concesión, deberá abstenerse a solicitar
la renegociación que tengan por objeto disimular pérdidas en el negocio, que
pudieron preverse con la debida diligencia o las que se encuentren dirigidas a
disimular y/o subsanar una incorrecta gestión empresarial o desequilibrios
estructurales de la propia sociedad concesionaria que gestiona el servicio
público o explota la obra pública de infraestructura, imputables a circunstancias
vinculadas a la propia gestión del negocio.” Así, se debe “evitar el
oportunismo en la obtención de ventajas indebidas a las inicialmente pactadas,
en las cuales las partes se encuentran motivadas únicamente por intereses
particulares, ya sean de corte contractual - obligacional y políticas, en
desmedro del interés general, que terminan por deslegitimar el modelo
concesional” (SHIMABUKURO
TOKASHIKI 2015, 24-25).
Pero lo cierto es que tal como lo sostiene
el especialista en APPs, Luis Guasch, en los países de la región en promedio se
renegocian el 50% de los contratos, mientras que en Perú es el 80% y el
promedio es de 3 adendas por contrato, siendo que en el sector transporte de un
total de 31 APPs, se han realizado 104 adendas y donde la Concesión
Cofinanciada IIRSA Sur tuvo 22 adendas, siendo el impacto fiscal por proyecto que
se ha generado de aproximadamente US$30 millones en promedio[14]. En interés a lo dicho se
revisó nuestro marco jurídico, del cual se desprende que las adendas pueden
celebrarse, de común acuerdo entre las partes y de forma general, luego de 3
años de firmado el contrato bajo el régimen de las APPs, siempre y cuando se respete
los siguientes límites: se mantenga su equilibrio económico financiero y las
condiciones de competencia del mismo, se procure no alterar la asignación de
riesgos y la naturaleza del proyecto, y se mantenga el valor por dinero a favor
del Estado[15].
Ya que durante los 3 primeros años estaban proscritas las adendas, salvo se
tratasen de: errores materiales, bancabilidad del proyecto y precisión de
aspectos operativos que impidan la ejecución del contrato. Y digo “estaban”,
pues tal como lo anunció el Ministro de Economía Alfredo Thorne Vetter, con las
recientes modificaciones al Reglamento de la Ley de APPs, se ha pretendido
poner ciertos candados a la celebración indiscriminada de adendas[16], de este modo, con el
actual Reglamento, ya no se admiten expresamente las adendas de bancabilidad, sino
que en su lugar la norma a prescrito (de forma aún más genérica), que se podrá
celebrar una adenda, cuando se trate de hechos sobrevinientes a la adjudicación
de la buena pro que generan modificaciones imprescindibles para la ejecución
del proyecto[17].
4.
DE LAS ADENDAS DE BANCABILIDAD
Ahora, de qué trataban este tipo de
adendas de bancabilidad, que por aplicación temporal de la ley, ya no podrán
ser utilizadas en futuros proyectos de APPs durante sus tres primeros años
(salvo se argumente y en mérito a una interpretación extensiva, se entienda que
estas pueden ser solicitadas dentro de la nueva eximente que las reemplazó);
pues bien, estas se originaban como consecuencia del deficiente diseño y
estructura de una APP, de este modo, tenían por objeto lograr el cierre
financiero, el cual se alcanzaría siempre y cuando dicho contrato fuese
bancable, es decir, si se concluyese que este es susceptible de financiación en el mercado de
capitales, es en ese sentido que bajo este tipo de adenda, los acreedores
permitidos podían observar ciertas cláusulas del contrato y solicitar su
modificación, a fin de otorgar el financiamiento requerido por el concesionario (SHIMABUKURO TOKASHIKI 2015, 29).
5.
CASO: AEROPUESTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO
Adenda de Bancabilidad que se configuró,
quizás por última vez, en la Primera Adenda de la Asociación Pública Privada de
la Concesión del Aeropuerto Internacional de Chinchero[18], el 3 de febrero de 2017,
como producto del proyecto presentado el 2 de diciembre de 2016 por el
Concesionario, el cual se basó en el requerimiento realizado por sus posibles
acreedores permitidos en relación al cierre financiero de dicho contrato. Recordemos
que el Estado Peruano, actuando a través del Ministerio de Transporte y
Comunicaciones (MTC), y la Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A., conformada
por los siguiente accionistas: Andino Investment Holding S.A.A. (persona
jurídica peruana) y Corporación Americana S.A. (persona jurídica argentina); suscribieron
un Contrato de Concesión[19] para el diseño,
financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del nuevo aeropuerto cusqueño,
bajo el marco legal de las APPs, el 4 de julio de 2014, App que es de tipo
Cofinanciada y cuya vigencia se pactó por 40 años.
Esta adenda, despertaría el debate a nivel
nacional los primeros meses del año, puesto que, por un lado, se ha sostenido
que en el estado en que el actual Gobierno encontró esta APP, dicha adenda era
necesaria a fin iniciar de una vez por todas con la Etapa de Ejecución de Obras,
ya que esto sería más beneficioso económicamente al salvar defectos del
contrato original y, puesto que, si se hubiese
optado por la caducidad del mismo, solo se hubiese provocado más demoras
en un nuevo proceso de licitación, en detrimento de los intereses de la sociedad;
pero en contrapartida, se ha criticado gravemente que con esta adenda, el
Estado se ha puesto en una posición desventajosa y que incluso las condiciones
de competencia como los riesgos habrían variado, además que los principios
expuestos de valor por dinero, responsabilidad presupuestal y flexibilidad se
habrían vulnerado, al desnaturalizarse la APP en una obra pública.
Sin embargo, el desenlace de esta historia
inicio cuando producto de la revisión preliminar de esta adenda por parte de la
Contraloría General de la República (CGR), el concedente solicitó al
concesionario que, por mutuo acuerdo, suspendieran las obligaciones contenidas
tanto en el contrato de concesión como en la adenda, hasta la emisión del
informe final de dicha institución, no obstante, en la noche anterior a que las
conclusiones y recomendaciones de dicho Informe de Auditoría sobre esta adenda[20] fueran presentadas públicamente,
el ex Ministro Martín Vizcarra Cornejo[21] anunció el 21 de mayo del
presente, por un medio de comunicación televisivo, que el Gobierno dejaría sin
efecto el contrato de concesión del Aeropuerto Internacional de Chinchero y con
este el de su adenda, aunque no se precisó la vía para hacerlo (mutuo acuerdo,
por incumplimiento del concesionario, por incumplimiento del concedente, por
decisión unilateral del concedente, por fuerza mayor o caso fortuito), ni
cuando se formalizaría esta decisión, por lo que se está a la espera que el
ahora nuevo ministro Bruno Giuffra Monteverde[22] tome las medidas del
caso.
En razón de todo lo acontecido y en aras
de profundizar este tema, asumiendo una posición concienzuda, es aconsejable
revivir el debate y revisar tanto los documentos que se menciona en líneas anteriores,
como las opiniones calificadas a favor y en contra de la adenda, siendo que en
el primer grupo encontramos al Concedente, es decir al MTC, quien por medio de
su página web[23]
defiende su posición e incluso se puede encontrar las respuestas al Pliego
Interpelatorio, producto de la firma de esta adenda, efectuado a su ex Ministro
Martín Vizcarra Cornejo, por parte del Congreso de la República[24]; luego, en el segundo
grupo encontramos las opiniones efectuadas por José Luis Guasch[25], por el ex Titular de
Economía Alonso Segura Vasi[26] y por la ex Presidenta del
Consejo Directivo de OSITRAN Patricia Benavente Donayre, quien dentro de sus
facultades emitió un voto singular discordante
en la Opinión de OSITRAN[27] sobre la adenda en
cuestión.
6.
REFLEXIÓN FINAL
Para concluir, quisiera resaltar la
importancia de las APPs como herramientas clave del desarrollo del país, en
específico, para el tema de obras públicas de infraestructura en general y la
prestación de los servicios públicos, ya que el Estado al contar con
recursos escasos y limitados para su ejecución, necesita de la cooperación del
sector privado. Sin embargo, el mal uso de adendas en los contratos bajo el
régimen de las APPs, ha contribuido a su desprestigio, lo cual podría evitarse
tomando en cuenta, entre otras, las siguientes recomendaciones: que
todos los documentos generados durante el procedimiento de modificación contractual sean
de acceso público de forma oportuna, habilitándose los canales respectivos para
su observación; que se haga un trabajo más riguroso y sustentando en la
experiencia peruana durante la Fase de Estructuración de las APPs; que
Proinversión, que es la entidad encargada de llevar adelante todo el proceso de
una APP, tome medidas eficaces a fin de erradicar ofertas temerarias que
busquen a futuro una solución oportunista a través de una adenda, ya que, si
desde un inicio hubiesen sido estas las pautas en concurso, muchos participantes
competentes hubiesen tenido la oportunidad de variar también sus ofertas en favor de la sociedad; que se tome
con mayor seriedad lo recomendado por el cuerpo técnico del organismo regulador
pertinente, así como que se promueva la opinión profesional de especialistas nacionales
e internacionales; que se verifique que el proyecto de adenda se encuentra
debidamente justificado, mediando un análisis objetivo en base a una evaluación
detallada y critica de las causales por las cuales se solicita una adenda; y,
de ser necesario, se opte por la caducidad de la APP, priorizando la
preservación de los recursos del Estado, manteniendo el interés público y evitando
que alguna de las partes se beneficie indebidamente.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
GARCÍA
VALDEZ, Leandro. «Importancia económica de las adendas en la contratación
actual.» Blog Bizantina Jurídica, 18 de febrero de 2015. Consultado el
24 de mayo de 2017, en: https://bizantinajuridica.blogspot.pe/2015/02/importancia-economica-de-las-adendas-en.html.
HUAPAYA TAPIA, Ramón
A. «Diez Tesis sobre las Asociaciones Público-Privadas (APP) en nuestro
Régimen Legal.» En Administración Pública, Derecho Administrativo y
Regulación. Estudios y Cuestiones, 645-666. Lima: ARA Editores, 2013.
MORÓN URBINA, Juan
Carlos. La Contratación Estatal. Lima: Gaceta Jurídica, 2016.
PRIALÉ ZEVALLOS,
Gonzalo. «Asociaciones público-privadas: Cómo reducir número de adendas.» Lampadia
Antorcha Informativa, 4 de setiembre de 2015. Consultado el 24 de mayo de
2017, en:
http://www.lampadia.com/opiniones/gonzale-priale/asociaciones-publico-privadas-como-reducir-numero-de-adendas/.
SHIMABUKURO TOKASHIKI,
Néstor Raúl. «El Principio de Mutabilidad o Flexibilidad en la Modificación
del Contrato de Concesión de Servicios Públicos y Obras Públicas de
Infraestructura suscrito en el Marco Jurídico de Asociaciones Público -
Privadas.» Editado por Asociación Civil DERECHO & SOCIEDAD de la PUCP. Revista
Derecho & Sociedad, nº 45 (2015): 15-34.
TANTALEÁN LEONG,
Mónica. «Una mirada al Escenario Nacional e Internacional de las Asociaciones
Público Privadas.» Editado por Círculo de Derecho Administratico de la PUCP. Revista
de Derecho Administrativo, nº 16 (2016): 201-215.
TORRES TRUJILLO, Raúl.
«Introducción a la Regulación del Transporte en el Perú.» Editado por Círculo
de Derecho Administratico de la PUCP. Revista de Derecho Administrativo
Tomo 1, nº 12 (2012): 301-308.
VÁSQUEZ CÓRDOVA,
Joaquín Jesús. «Alcances sobre el rol del Ministerio de Economía y Finanzas bajo
la Nueva Legislación en Asociaciones Público Privadas.» En Derecho
Administrativo: Hacia un Estado más Confiable. Libro de Ponencias del VII
Congreso Nacional de Derecho Administrativo, de Asociación Peruana de
Derecho Administrativo, 389-460. Lima: Thomson Reuters, 2016.
* Artículo publicado primigéniamente el 27 de mayo del 2017 en: https//elblogderubenmarquez.wordpress.com/author/yosimarmezaflores/; con motivo del Primer Puesto de la Especialidad de Derecho del "XIV Curso de Extensión Universitaria en Regulación de Infraestructura de Uso Público", organizado por OSITRAN en la ciudad de Lima.
[1] Interprétese de los artículos 113 y 114 de la Constitución Política del Perú de 1979.
[2] Se entiende por regulación, en un sentido amplio, a la intervención del Gobierno sobre los agentes de una sociedad, lo cual obedece a razones tecnológicas o técnicas, sociales y económicas; siendo que estas últimas, se originan en las características de los mercados, como evitar la conformación de monopolios o encausar su funcionamiento en caso de monopolios naturales, para superar desequilibrios entre la información asequible entre diversos agentes (asimetría de información), por la condición de bien público, el cual debe producirse, consumirse o utilizarse de manera conjunta como en el caso de las infraestructuras de trasporte (carreteras, puertos, aeropuertos y vías férreas), entre otras (TORRES TRUJILLO 2012, 301-302).
[1] Interprétese de los artículos 113 y 114 de la Constitución Política del Perú de 1979.
[2] Se entiende por regulación, en un sentido amplio, a la intervención del Gobierno sobre los agentes de una sociedad, lo cual obedece a razones tecnológicas o técnicas, sociales y económicas; siendo que estas últimas, se originan en las características de los mercados, como evitar la conformación de monopolios o encausar su funcionamiento en caso de monopolios naturales, para superar desequilibrios entre la información asequible entre diversos agentes (asimetría de información), por la condición de bien público, el cual debe producirse, consumirse o utilizarse de manera conjunta como en el caso de las infraestructuras de trasporte (carreteras, puertos, aeropuertos y vías férreas), entre otras (TORRES TRUJILLO 2012, 301-302).
[4] Uno de los primeros Estados en utilizar el
término APP fue el
Reino Unido, quien “como parte de su meta de promover la inversión privada
para la provisión de servicios públicos eliminó ciertas prohibiciones que
restringían el uso de fondos privados para el financiamiento de proyectos
públicos. Así en 1990, el primer proyecto de estilo APP obtuvo su cierre
financiero”; el cual acontece “cuando se tienen asegurados los recursos que
permitirán la ejecución del proyecto (normalmente se asegura el financiamiento
del proyecto mediante la suscripción de contratos con los terceros que se
comprometen a proveer los recursos [por ejemplo los bancos u otras entidades
financieras])” (TANTALEÁN LEONG 2016, 203-204).
[5] Este principio, contemplado en el artículo 11.2 de la
Ley de APPs y 2.4 de su Reglamento, “implica que dentro de todas las opciones
que tiene el Estado para obtener la prestación de un servicio público o una
nueva infraestructura [como el Sistema de Contrataciones del Estado, regido
por la Ley 30225 y modificada por el D.L. 1341], la APP es la mejor de todas,
debido a que maximiza la utilidad o beneficio de los recursos escasos del
Estado destinados al financiamiento de la obra o servicio a ser obtenido vía
la APP” (HUAPAYA TAPIA 2013, 654).
[6] Modificados
por el D.L. Nº 1251 y el D.S. Nº 68-2017-EF respectivamente, y vigentes desde
el 29 de marzo de 2017.
[7] Ibídem, pág. 650.
[8] Inciso e) del artículo
4 de la Ley de APPs.
[9] Principio que se encuentra en línea a lo señalado por
el Banco Mundial en la “Guía de Referencia del Banco Mundial en APP” y con la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en la
“Recomendación del Consejo sobre Principios
para Gobernanza Pública de las APP”.
[10] Esta distinción se sustenta
en “el criterio del tipo y cantidad de aporte que brinda el Estado en la
inversión” (HUAPAYA TAPIA
2013, 650),
ya que las APPs Autofinanciadas tienen capacidad propia de generación de
ingresos y, además, tienen una probabilidad mínima o nula de demandar garantías
financieras o no financieras por parte del Estado, mientras que las APPs
Cofinanciadas son aquellas en las que el Estado tiene que aportar un
cofinanciamiento específico (pagos) para su ejecución, o garantías financieras
o no financieras cuya probabilidad de uso de recursos públicos es alta (artículo
13 de la Ley de Apps y 12 de su Reglamento) ; y esto último lo hace el Estado,
porque estos proyectos de inversión privada, si bien es cierto, tienen un
riesgo económico elevado, también es cierto que presentan alta rentabilidad social,
es otras palabras, son proyectos en los que los ingresos eventualmente no
podrán cubrir lo invertido por el Privado ni podrán generarle utilidades, pero
cuya diferencia el Estado está dispuesto a asumir, siempre y cuando se
determine que es beneficioso para la sociedad.
[11] Es de observar, que el plazo máximo de
vigencia de cualquier APPs, es de 60 años, incluyendo ampliaciones o
renovaciones, esto según el artículo 61 del Reglamento de la Ley de APPs.
[12] Conexión ESAN (5 de abril 2016). ¿Por qué son necesarias las adendas en los contratos
de las APP? Consultado el 23 de abril de 2017, de:
http://www.esan.edu.pe/apuntes-empresariales/2016/04/por-que-son-necesarias-las-adendas-en-los-contratos-de-las-app/.
[13] Los objetivos en función del interés público que
persigue el principio de mutabilidad según Ricardo
Druetta en su obra “Renegociación del Contrato Administrativo”, son: “mejorar la oferta de
servicios, aumentar los niveles de inversión y eficiencia, mayor protección de
los derechos de los usuarios, compatibilizar la prestación del servicio con
las sobrevinientes exigencias normativas, progresos tecnológicos, garantizar
la continuidad de la prestación, etc.” (SHIMABUKURO TOKASHIKI 2015, 25).
[14] Información obrante al 17 de enero de 2017,
en El Comercio. Odebrecht: Crónica de una muerte anunciada, por José Luis
Guasch. Consultado el 23 de abril de 2017, en: http://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/cronica-muerte-anunciada-jose-luis-guasch-noticia-1961081.
[15] Artículo 22.1 de la Ley de APPs; 53.1 y 53.2 de su
Reglamento.
[16] Diario Gestión (7 de marzo de 2017). Thorne
anuncia "candados a celebración indiscriminada de adendas” con nueva ley
de APP. Consultado el 23 de abril de 2017, de: http://gestion.pe/economia/thorne-sobre-nueva-ley-app-se-pondran-candados-celebracion-indiscriminada-adendas-2183966.
[17] Artículo 54 del Reglamento de la Ley de APPs.
[18] Texto de la Adenda Nº 1, consultado el 23 de
abril de 2017, en: http://www.mtc.gob.pe/transportes/concesiones/documentos/Proyectos/proyecto--adendaN1-KunturWasi.pdf.
[19] Texto del Contrato Original que consta de 129
páginas y 24 Anexos, consultado
el 23 de abril de 2017, en: http://www.proyectosapp.pe/RepositorioAPS/0/2/JER/PC_AEROPUERTO_CHINCHERO/CONTRATO_AEROPUERTO_CHINCHERO_CUSCO.pdf.
[20] El texto completo del Informe de Auditoría de
la CGR puede ser revisado en el siguiente enlace (consultado el 25 de mayo de
2017): http://ima01.gestion.pe/doc/0/0/2/2/3/223799.pdf.
[21] Martín Vizcarra Cornejo renunció a su cargo
de Ministro de Trasporte y Comunicaciones el día 22 de mayo de 2017.
[22] El actual ministro de Transporte y
Comunicaciones juramento en su cargo el 25 de mayo de 2017.
[24] Interpelación que se llevó a cabo el día 18 de
mayo de 2017.
[25] Diario Gestión (8 de marzo de 2017). José Luis Guasch: “La adenda de
Chinchero pudo haber sido mucho mejor”. Consultado el 23 de abril de 2017, en:
http://gestion.pe/economia/jose-luis-guasch-adenda-chinchero-pudo-sido-mucho-mejor-2184008.
La República (27 de enero de 2017). “Consigo el proyecto y con la adenda que
lo arregla todo, me genera renta”, entrevista a José Luis Guasch. Consultado
el 23 de abril de 2017, en: http://larepublica.pe/impresa/economia/843198-consigo-el-proyecto-y-con-la-adenda-que-lo-arregla-todo-me-genera-renta.
[26] El Comercio (4 de febrero de 2017) Chinchero:
La otra versión de la adenda del aeropuerto, entrevista a Alonso Segura.
Consultado el 23 de abril de 2017, en:
http://elcomercio.pe/economia/peru/chinchero-otra-version-adenda-aeropuerto-noticia-1965668.
[27] Texto de la Opinión de OSITRAN, consultado el 23 de abril de 2017, en: https://www.ositran.gob.pe/joomlatools-files/docman-files/RepositorioAPS/0/0/par/000001-TEMP/RESOLUCIONES/ACUERDO_2009-607-17-CD_OPINION_CHINCHERO_ADENDA_1_.pdf.
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