ACERCAMIENTO A LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y SUS ADENDAS*


SUMARIO: 1. Introducción. 2. Las APPs. 3. Las Adendas dentro de las APPs. 4. De las Adendas de Bancabilidad. 5. Caso: Aeropuerto Internacional de Chinchero. 6. Reflexión Final. 7. Referencias Bibliográficas.

1.     INTRODUCCIÓN

En las últimas décadas nuestro Estado, en el marco del Régimen Económico, ha pasado de ser un Estado Benefactor, quien por regla general ejercía la actividad empresarial en las áreas de producción y prestación de servicios[1], a un Estado Regulador[2] y Promotor de la Inversión Privada, es decir, asume un papel de orientador, ordenador y director de la economía, el cual garantiza una Economía Social de Mercado (libertad de iniciativa privada, de empresa y de mercado), el rol subsidiario del Estado y la libre competencia[3]; sin embargo, en el presente, aún se puede apreciar en él matices de su rol prestacional frente a la población, el cual le exige “prestar ciertos servicios y bienes, o al menos hacer que se presten [por privados]”, no obstante, este es un rol prestacional con características propias de un Estado moderno, ya que, “las fórmulas clásicas/tradicionales de realización del rol prestacional como la prestación directa de bienes y servicios, la empresa pública o los contratos públicos de colaboración [como el contrato de locación de obras públicas] y la administración directa de recursos a cargo de ‘programas especiales’ del Estado, han resultado manifiestamente incompetentes o insuficientes para cumplir con los compromisos prestacionales del Estado”. Ante lo cual, los Estados Modernos han hecho uso de las denominadas Asociaciones Público Privadas (en adelante APPs en plural y APP en singular), las mismas que se constituyen como una solución y que le ha devuelto al Estado participación directa, siendo que las APPs, como idea, implican “que los cometidos prestacionales a cargo del Estado se pueden ejecutar con el concurso del sector privado”, esto significa que, “la experiencia privada y el aporte estatal pueden constituir un medio para prestar mejores servicios públicos y construir y gestionar infraestructuras de largo plazo, en una lógica de compartir riesgos y beneficios” (HUAPAYA TAPIA 2013, 645-647).

2.     LAS APPs

Así, las APPs (de origen anglosajón[4]), que “se han concebido básicamente para la provisión de infraestructura y servicios públicos, envuelven proyectos de gran envergadura (con alto costo de inversión y financiamiento) con contratos de largo plazo, demandan análisis, planeamiento y estructuración detallada, así como una ‘distribución o transferencia de riesgos’ de manera eficiente entre el sector público y privado, de forma tal que se garantice durante la ejecución del proyecto el ‘valor por dinero’[5] (TANTALEÁN LEONG 2016, 202). Ejemplos de estas serían la concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en Lima o del Terminal Portuario de Matarani en Arequipa, los cuales tienen como concesionarios a LAP (Lima Airport Partners S.R.L.) y TISUR (Terminal Internacional Del Sur S.A.), respectivamente. 

Cabe precisar que en nuestro ordenamiento jurídico, las APPs no son un tipo de contrato, sino que  son el resultado de la concurrencia de varios contratos públicos de colaboración entre el Estado y los privados (como el Contrato de Gerencia, Asociación en Participación, Outsourcing, Joint Ventures o el mayormente usado en Perú, el Contrato de Concesión, etc.), a los cuales se les aplica el régimen legal de las APPs, el cual comprende su Ley y Reglamento, el Decreto Legislativo N° 1224 (Ley de APPs) y el Decreto Supremo N° 410-2015-EF[6], respectivamente; por lo que se podría decir, citando a Ramón Huapaya, que se trata de una “Etapa 2.0 en los contratos de concesión y sus figuras similares”[7]. En síntesis, “los contratos conformantes de la categoría de asociación público privada tienen por objeto la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura pública en general (redes viales, ferrocarriles, aeropuertos, plataformas logísticas, la infraestructura urbana de recreación, la infraestructura penitenciaria, de riego, de salud y de educación), los servicios públicos (como los de telecomunicaciones, de energía y alumbrado, de agua y saneamiento, u otros de interés social, relacionados a la salud y el ambiente, como el tratamiento y procesamiento de desechos), la educación, los proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica, entre otros” (MORÓN URBINA 2016, 81-82).

Por último, debe tenerse presente los compromisos de pago que asume el Estado en los contratos bajo el régimen de las APPs, “debido a que estos suelen ser de largo plazo, por lo que pueden generar escenarios de estrés para la gestión de las finanzas públicas en términos de planificación presupuestaria”; de este modo, el D.L. 1224 contempla el Principio de Responsabilidad Presupuestal[8], “a través del cual se impone como regla para las entidades públicas, el considerar la capacidad de pago del Estado peruano para asumir compromisos financieros, firmes y contingentes ‘(…) que se deriven directa e indirectamente de la ejecución de los contratos (…), sin comprometer en el corto, mediano ni largo plazo, el equilibrio presupuestario de las entidades públicas, la sostenibilidad de las finanzas públicas ni la prestación regular de los servicios públicos’”[9] (VÁSQUEZ CÓRDOVA 2016, 394-396).

3.     LAS ADENDAS DENTRO DE LAS APPs

Para que se otorgue un contrato bajo una APP, esta debe seguir y cumplir diversas fases y procedimientos establecidos en su marco legal, dependiendo del tipo de APP que se trate, la cual podría ser una APP Autofinanciada o una Cofinanciada[10], las mismas que podrían originarse a Iniciativa Privada o a Iniciativa Pública.  Pero lo cierto es que todas estas, culminan con la Fase de Ejecución, la cual inicia con la firma del contrato bajo el régimen de una APP y se extiende por todo el periodo de vigencia estipulado, tiempo durante el cual pueden suscitarse situaciones que hagan propicia una modificación contractual, conocida como Adenda.

Las adendas se originan de considerar a los contratos bajo el régimen de las APPs como incompletos, debido a “que es imposible que las partes (concedente y concesionario) logren prever al momento de diseñar el contrato, todas las contingencias o eventos que se puedan presentar durante sus 30 años de vigencia[11], y aun en el supuesto de que lograsen preverlos, cubrir su costo potencial haría inviables los proyectos” (PRIALÉ ZEVALLOS 2015), de esta forma, las adendas se presentan como “un mecanismo eficiente y válido para mejorar las condiciones contractuales primigenias, pues si las partes deciden celebrar una es porque buscan que el beneficio inicial se mantenga o, por lo menos, no se reduzca al punto de hacer ineficiente el cumplimiento contractual (…) Finalmente, las adendas permiten tener un mejor control de riesgos, pues permitirán mejorar las condiciones establecidas inicialmente, ya sea por factores exógenos al contrato [como cambio de representantes políticos, paralización por problemas de licencia social, casos de desastres naturales, riesgos de naturaleza financiera o macroeconómica] o por factores típicos de la contratación” (GARCÍA VALDEZ 2015), tales como demoras en expropiaciones, permisos ambientales y municipales, certificados de restos arqueológicos, cambios en los plazos, en las condiciones del servicio, en la renovación del plazo de la concesión, en el equilibrio financiero del proyecto, entre otros[12].

En ese sentido, una adenda resulta positiva siempre y cuando se respete el Principio de Mutabilidad o Flexibilidad, el cual indica que dichas modificaciones se hagan a fin de proteger el interés público[13]; esto significa que “el concesionario, quien es por lo general quien solicita la renegociación de los términos y condiciones del contrato de concesión, deberá abstenerse a solicitar la renegociación que tengan por objeto disimular pérdidas en el negocio, que pudieron preverse con la debida diligencia o las que se encuentren dirigidas a disimular y/o subsanar una incorrecta gestión empresarial o desequilibrios estructurales de la propia sociedad concesionaria que gestiona el servicio público o explota la obra pública de infraestructura, imputables a circunstancias vinculadas a la propia gestión del negocio.” Así, se debe “evitar el oportunismo en la obtención de ventajas indebidas a las inicialmente pactadas, en las cuales las partes se encuentran motivadas únicamente por intereses particulares, ya sean de corte contractual - obligacional y políticas, en desmedro del interés general, que terminan por deslegitimar el modelo concesional” (SHIMABUKURO TOKASHIKI 2015, 24-25).

Pero lo cierto es que tal como lo sostiene el especialista en APPs, Luis Guasch, en los países de la región en promedio se renegocian el 50% de los contratos, mientras que en Perú es el 80% y el promedio es de 3 adendas por contrato, siendo que en el sector transporte de un total de 31 APPs, se han realizado 104 adendas y donde la Concesión Cofinanciada IIRSA Sur tuvo 22 adendas, siendo el impacto fiscal por proyecto que se ha generado de aproximadamente US$30 millones en promedio[14]. En interés a lo dicho se revisó nuestro marco jurídico, del cual se desprende que las adendas pueden celebrarse, de común acuerdo entre las partes y de forma general, luego de 3 años de firmado el contrato bajo el régimen de las APPs, siempre y cuando se respete los siguientes límites: se mantenga su equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del mismo, se procure no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, y se mantenga el valor por dinero a favor del Estado[15]. Ya que durante los 3 primeros años estaban proscritas las adendas, salvo se tratasen de: errores materiales, bancabilidad del proyecto y precisión de aspectos operativos que impidan la ejecución del contrato. Y digo “estaban”, pues tal como lo anunció el Ministro de Economía Alfredo Thorne Vetter, con las recientes modificaciones al Reglamento de la Ley de APPs, se ha pretendido poner ciertos candados a la celebración indiscriminada de adendas[16], de este modo, con el actual Reglamento, ya no se admiten expresamente las adendas de bancabilidad, sino que en su lugar la norma a prescrito (de forma aún más genérica), que se podrá celebrar una adenda, cuando se trate de hechos sobrevinientes a la adjudicación de la buena pro que generan modificaciones imprescindibles para la ejecución del proyecto[17].

4.     DE LAS ADENDAS DE BANCABILIDAD

Ahora, de qué trataban este tipo de adendas de bancabilidad, que por aplicación temporal de la ley, ya no podrán ser utilizadas en futuros proyectos de APPs durante sus tres primeros años (salvo se argumente y en mérito a una interpretación extensiva, se entienda que estas pueden ser solicitadas dentro de la nueva eximente que las reemplazó); pues bien, estas se originaban como consecuencia del deficiente diseño y estructura de una APP, de este modo, tenían por objeto lograr el cierre financiero, el cual se alcanzaría siempre y cuando dicho contrato fuese bancable, es decir, si se concluyese que este es  susceptible de financiación en el mercado de capitales, es en ese sentido que bajo este tipo de adenda, los acreedores permitidos podían observar ciertas cláusulas del contrato y solicitar su modificación, a fin de otorgar el financiamiento requerido por el concesionario (SHIMABUKURO TOKASHIKI 2015, 29).

5.     CASO: AEROPUESTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO

Adenda de Bancabilidad que se configuró, quizás por última vez, en la Primera Adenda de la Asociación Pública Privada de la Concesión del Aeropuerto Internacional de Chinchero[18], el 3 de febrero de 2017, como producto del proyecto presentado el 2 de diciembre de 2016 por el Concesionario, el cual se basó en el requerimiento realizado por sus posibles acreedores permitidos en relación al cierre financiero de dicho contrato. Recordemos que el Estado Peruano, actuando a través del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), y la Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A., conformada por los siguiente accionistas: Andino Investment Holding S.A.A. (persona jurídica peruana) y Corporación Americana S.A. (persona jurídica argentina); suscribieron un Contrato de Concesión[19] para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del nuevo aeropuerto cusqueño, bajo el marco legal de las APPs, el 4 de julio de 2014, App que es de tipo Cofinanciada y cuya vigencia se pactó por 40 años.

Esta adenda, despertaría el debate a nivel nacional los primeros meses del año, puesto que, por un lado, se ha sostenido que en el estado en que el actual Gobierno encontró esta APP, dicha adenda era necesaria a fin iniciar de una vez por todas con la Etapa de Ejecución de Obras, ya que esto sería más beneficioso económicamente al salvar defectos del contrato original y, puesto que, si se hubiese  optado por la caducidad del mismo, solo se hubiese provocado más demoras en un nuevo proceso de licitación, en detrimento de los intereses de la sociedad; pero en contrapartida, se ha criticado gravemente que con esta adenda, el Estado se ha puesto en una posición desventajosa y que incluso las condiciones de competencia como los riesgos habrían variado, además que los principios expuestos de valor por dinero, responsabilidad presupuestal y flexibilidad se habrían vulnerado, al desnaturalizarse la APP en una obra pública.

Sin embargo, el desenlace de esta historia inicio cuando producto de la revisión preliminar de esta adenda por parte de la Contraloría General de la República (CGR), el concedente solicitó al concesionario que, por mutuo acuerdo, suspendieran las obligaciones contenidas tanto en el contrato de concesión como en la adenda, hasta la emisión del informe final de dicha institución, no obstante, en la noche anterior a que las conclusiones y recomendaciones de dicho Informe de Auditoría sobre esta adenda[20] fueran presentadas públicamente, el ex Ministro Martín Vizcarra Cornejo[21] anunció el 21 de mayo del presente, por un medio de comunicación televisivo, que el Gobierno dejaría sin efecto el contrato de concesión del Aeropuerto Internacional de Chinchero y con este el de su adenda, aunque no se precisó la vía para hacerlo (mutuo acuerdo, por incumplimiento del concesionario, por incumplimiento del concedente, por decisión unilateral del concedente, por fuerza mayor o caso fortuito), ni cuando se formalizaría esta decisión, por lo que se está a la espera que el ahora nuevo ministro Bruno Giuffra Monteverde[22] tome las medidas del caso.

En razón de todo lo acontecido y en aras de profundizar este tema, asumiendo una posición concienzuda, es aconsejable revivir el debate y revisar tanto los documentos que se menciona en líneas anteriores, como las opiniones calificadas a favor y en contra de la adenda, siendo que en el primer grupo encontramos al Concedente, es decir al MTC, quien por medio de su página web[23] defiende su posición e incluso se puede encontrar las respuestas al Pliego Interpelatorio, producto de la firma de esta adenda, efectuado a su ex Ministro Martín Vizcarra Cornejo, por parte del Congreso de la República[24]; luego, en el segundo grupo encontramos las opiniones efectuadas por José Luis Guasch[25], por el ex Titular de Economía Alonso Segura Vasi[26] y por la ex Presidenta del Consejo Directivo de OSITRAN Patricia Benavente Donayre, quien dentro de sus facultades emitió un voto  singular discordante en la Opinión de OSITRAN[27] sobre la adenda en cuestión.

6.     REFLEXIÓN FINAL

Para concluir, quisiera resaltar la importancia de las APPs como herramientas clave del desarrollo del país, en específico, para el tema de obras públicas de infraestructura en general y la prestación de los servicios públicos, ya que el Estado al contar con recursos escasos y limitados para su ejecución, necesita de la cooperación del sector privado. Sin embargo, el mal uso de adendas en los contratos bajo el régimen de las APPs, ha contribuido a su desprestigio, lo cual podría evitarse tomando en cuenta, entre otras, las siguientes recomendaciones:  que  todos los documentos generados durante el  procedimiento de modificación contractual sean de acceso público de forma oportuna, habilitándose los canales respectivos para su observación; que se haga un trabajo más riguroso y sustentando en la experiencia peruana durante la Fase de Estructuración de las APPs; que Proinversión, que es la entidad encargada de llevar adelante todo el proceso de una APP, tome medidas eficaces a fin de erradicar ofertas temerarias que busquen a futuro una solución oportunista a través de una adenda, ya que, si desde un inicio hubiesen sido estas las pautas en concurso, muchos participantes competentes hubiesen tenido la oportunidad de variar también sus  ofertas en favor de la sociedad; que se tome con mayor seriedad lo recomendado por el cuerpo técnico del organismo regulador pertinente, así como que se promueva la opinión profesional de especialistas nacionales e internacionales; que se verifique que el proyecto de adenda se encuentra debidamente justificado, mediando un análisis objetivo en base a una evaluación detallada y critica de las causales por las cuales se solicita una adenda; y, de ser necesario, se opte por la caducidad de la APP, priorizando la preservación de los recursos del Estado, manteniendo el interés público y evitando que alguna de las partes se beneficie indebidamente.

7.     REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

GARCÍA VALDEZ, Leandro. «Importancia económica de las adendas en la contratación actual.» Blog Bizantina Jurídica, 18 de febrero de 2015. Consultado el 24 de mayo de 2017, en: https://bizantinajuridica.blogspot.pe/2015/02/importancia-economica-de-las-adendas-en.html.
HUAPAYA TAPIA, Ramón A. «Diez Tesis sobre las Asociaciones Público-Privadas (APP) en nuestro Régimen Legal.» En Administración Pública, Derecho Administrativo y Regulación. Estudios y Cuestiones, 645-666. Lima: ARA Editores, 2013.
MORÓN URBINA, Juan Carlos. La Contratación Estatal. Lima: Gaceta Jurídica, 2016.
PRIALÉ ZEVALLOS, Gonzalo. «Asociaciones público-privadas: Cómo reducir número de adendas.» Lampadia Antorcha Informativa, 4 de setiembre de 2015. Consultado el 24 de mayo de 2017, en: http://www.lampadia.com/opiniones/gonzale-priale/asociaciones-publico-privadas-como-reducir-numero-de-adendas/.
SHIMABUKURO TOKASHIKI, Néstor Raúl. «El Principio de Mutabilidad o Flexibilidad en la Modificación del Contrato de Concesión de Servicios Públicos y Obras Públicas de Infraestructura suscrito en el Marco Jurídico de Asociaciones Público - Privadas.» Editado por Asociación Civil DERECHO & SOCIEDAD de la PUCP. Revista Derecho & Sociedad, nº 45 (2015): 15-34.
TANTALEÁN LEONG, Mónica. «Una mirada al Escenario Nacional e Internacional de las Asociaciones Público Privadas.» Editado por Círculo de Derecho Administratico de la PUCP. Revista de Derecho Administrativo, nº 16 (2016): 201-215.
TORRES TRUJILLO, Raúl. «Introducción a la Regulación del Transporte en el Perú.» Editado por Círculo de Derecho Administratico de la PUCP. Revista de Derecho Administrativo Tomo 1, nº 12 (2012): 301-308.
VÁSQUEZ CÓRDOVA, Joaquín Jesús. «Alcances sobre el rol del Ministerio de Economía y Finanzas bajo la Nueva Legislación en Asociaciones Público Privadas.» En Derecho Administrativo: Hacia un Estado más Confiable. Libro de Ponencias del VII Congreso Nacional de Derecho Administrativo, de Asociación Peruana de Derecho Administrativo, 389-460. Lima: Thomson Reuters, 2016.


* Artículo publicado primigéniamente el 27 de mayo del 2017 en: https//elblogderubenmarquez.wordpress.com/author/yosimarmezaflores/; con motivo del Primer Puesto de la Especialidad de Derecho del "XIV Curso de Extensión Universitaria en Regulación de Infraestructura de Uso Público", organizado por OSITRAN en la ciudad de Lima.
[1] Interprétese de los artículos 113 y 114 de la Constitución Política del Perú de 1979. 
[2] Se entiende por regulación, en un sentido amplio, a la intervención del Gobierno sobre los agentes de una sociedad, lo cual obedece a razones tecnológicas o técnicas, sociales y económicas; siendo que estas últimas, se originan en las características de los mercados, como evitar la conformación de monopolios o encausar su funcionamiento en caso de monopolios naturales, para superar desequilibrios entre la información asequible entre diversos agentes (asimetría de información), por la condición de bien público, el cual debe producirse, consumirse o utilizarse de manera conjunta como en el caso de las infraestructuras de trasporte (carreteras, puertos, aeropuertos y vías férreas),  entre otras (TORRES TRUJILLO 2012, 301-302).
[3] Interprétese del artículo 58 al 61 de la vigente Constitución Política del Perú de 1993.
[4] Uno de los primeros Estados en utilizar el término APP fue el Reino Unido, quien “como parte de su meta de promover la inversión privada para la provisión de servicios públicos eliminó ciertas prohibiciones que restringían el uso de fondos privados para el financiamiento de proyectos públicos. Así en 1990, el primer proyecto de estilo APP obtuvo su cierre financiero”; el cual acontece “cuando se tienen asegurados los recursos que permitirán la ejecución del proyecto (normalmente se asegura el financiamiento del proyecto mediante la suscripción de contratos con los terceros que se comprometen a proveer los recursos [por ejemplo los bancos u otras entidades financieras])” (TANTALEÁN LEONG 2016, 203-204). 
[5] Este principio, contemplado en el artículo 11.2 de la Ley de APPs y 2.4 de su Reglamento, “implica que dentro de todas las opciones que tiene el Estado para obtener la prestación de un servicio público o una nueva infraestructura [como el Sistema de Contrataciones del Estado, regido por la Ley 30225 y modificada por el D.L. 1341], la APP es la mejor de todas, debido a que maximiza la utilidad o beneficio de los recursos escasos del Estado destinados al financiamiento de la obra o servicio a ser obtenido vía la APP” (HUAPAYA TAPIA 2013, 654).
[6] Modificados por el D.L. Nº 1251 y el D.S. Nº 68-2017-EF respectivamente, y vigentes desde el 29 de marzo de 2017.
[7] Ibídem, pág. 650.
[8] Inciso e) del artículo 4 de la Ley de APPs.
[9] Principio que se encuentra en línea a lo señalado por el Banco Mundial en la “Guía de Referencia del Banco Mundial en APP” y con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en la “Recomendación del Consejo sobre Principios para Gobernanza Pública de las APP”.
[10] Esta distinción se sustenta en “el criterio del tipo y cantidad de aporte que brinda el Estado en la inversión” (HUAPAYA TAPIA 2013, 650), ya que las APPs Autofinanciadas tienen capacidad propia de generación de ingresos y, además, tienen una probabilidad mínima o nula de demandar garantías financieras o no financieras por parte del Estado, mientras que las APPs Cofinanciadas son aquellas en las que el Estado tiene que aportar un cofinanciamiento específico (pagos) para su ejecución, o garantías financieras o no financieras cuya  probabilidad  de uso de recursos públicos es alta (artículo 13 de la Ley de Apps y 12 de su Reglamento) ; y esto último lo hace el Estado, porque estos proyectos de inversión privada, si bien es cierto, tienen un riesgo económico elevado, también es cierto que presentan alta rentabilidad social, es otras palabras, son proyectos en los que los ingresos eventualmente no podrán cubrir lo invertido por el Privado ni podrán generarle utilidades, pero cuya diferencia el Estado está dispuesto a asumir, siempre y cuando se determine que es beneficioso para la sociedad.  
[11] Es de observar, que el plazo máximo de vigencia de cualquier APPs, es de 60 años, incluyendo ampliaciones o renovaciones, esto según el artículo 61 del Reglamento de la Ley de APPs.
[12] Conexión ESAN (5 de abril 2016). ¿Por qué son necesarias las adendas en los contratos de las APP? Consultado el 23 de abril de 2017, de: http://www.esan.edu.pe/apuntes-empresariales/2016/04/por-que-son-necesarias-las-adendas-en-los-contratos-de-las-app/.
[13] Los objetivos en función del interés público que persigue el principio de mutabilidad según Ricardo Druetta en su obra “Renegociación del Contrato Administrativo”, son: “mejorar la oferta de servicios, aumentar los niveles de inversión y eficiencia, mayor protección de los derechos de los usuarios, compatibilizar la prestación del servicio con las sobrevinientes exigencias normativas, progresos tecnológicos, garantizar la continuidad de la prestación, etc.” (SHIMABUKURO TOKASHIKI 2015, 25).
[14] Información obrante al 17 de enero de 2017, en El Comercio. Odebrecht: Crónica de una muerte anunciada, por José Luis Guasch. Consultado el 23 de abril de 2017, en: http://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/cronica-muerte-anunciada-jose-luis-guasch-noticia-1961081.
[15] Artículo 22.1 de la Ley de APPs; 53.1 y 53.2 de su Reglamento.
[16] Diario Gestión (7 de marzo de 2017). Thorne anuncia "candados a celebración indiscriminada de adendas” con nueva ley de APP. Consultado el 23 de abril de 2017, de: http://gestion.pe/economia/thorne-sobre-nueva-ley-app-se-pondran-candados-celebracion-indiscriminada-adendas-2183966.
[17] Artículo 54 del Reglamento de la Ley de APPs.
[18] Texto de la Adenda Nº 1, consultado el 23 de abril de 2017, en: http://www.mtc.gob.pe/transportes/concesiones/documentos/Proyectos/proyecto--adendaN1-KunturWasi.pdf.
[19] Texto del Contrato Original que consta de 129 páginas y 24 Anexos, consultado el 23 de abril de 2017, en: http://www.proyectosapp.pe/RepositorioAPS/0/2/JER/PC_AEROPUERTO_CHINCHERO/CONTRATO_AEROPUERTO_CHINCHERO_CUSCO.pdf.
[20] El texto completo del Informe de Auditoría de la CGR puede ser revisado en el siguiente enlace (consultado el 25 de mayo de 2017): http://ima01.gestion.pe/doc/0/0/2/2/3/223799.pdf.  
[21] Martín Vizcarra Cornejo renunció a su cargo de Ministro de Trasporte y Comunicaciones el día 22 de mayo de 2017.
[22] El actual ministro de Transporte y Comunicaciones juramento en su cargo el 25 de mayo de 2017.
[23] Consultado el 24 de mayo de 2017, en: http://www.mtc.gob.pe/todosobrechinchero/.
[24] Interpelación que se llevó a cabo el día 18 de mayo de 2017.
[25] Diario Gestión (8 de marzo de 2017). José Luis Guasch: “La adenda de Chinchero pudo haber sido mucho mejor”. Consultado el 23 de abril de 2017, en: http://gestion.pe/economia/jose-luis-guasch-adenda-chinchero-pudo-sido-mucho-mejor-2184008. La República (27 de enero de 2017). “Consigo el proyecto y con la adenda que lo arregla todo, me genera renta”, entrevista a José Luis Guasch. Consultado el 23 de abril de 2017, en: http://larepublica.pe/impresa/economia/843198-consigo-el-proyecto-y-con-la-adenda-que-lo-arregla-todo-me-genera-renta.
[26] El Comercio (4 de febrero de 2017) Chinchero: La otra versión de la adenda del aeropuerto, entrevista a Alonso Segura. Consultado el 23 de abril de 2017, en:   http://elcomercio.pe/economia/peru/chinchero-otra-version-adenda-aeropuerto-noticia-1965668.

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